El acuerdo de traslado necesita competencia societaria
Cambiar el domicilio social exige revisar quién puede adoptar la decisión y cómo debe documentarse. En las sociedades de capital, el órgano de administración puede acordar el traslado dentro de España salvo que los estatutos le nieguen expresamente esa competencia. Conviene describir con precisión la nueva dirección y actualizar la redacción estatutaria afectada. Mudar una oficina comercial o modificar una dirección de facturación no equivale necesariamente a trasladar el domicilio inscrito.
Conectar la hoja de origen con el nuevo registro
La escritura del traslado se presenta siguiendo el procedimiento aplicable, con atención especial a los cambios que pasan a otra circunscripción registral. En ese supuesto debe coordinarse la documentación de la hoja anterior con el registro de destino, evitando tratar a la entidad como una sociedad recién creada. Después de la inscripción, comprueba la dirección publicitada y conserva la referencia del traslado; las comunicaciones fiscales y otras actualizaciones administrativas requieren su propio seguimiento.
